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Las A.G. de los diversos establecimientos públicos
de enseñanza superior (según la lista adjunta), proclaman solemnemente
que una reforma de la Universidad debe seguir la línea directora de los
siguientes principios fundamentales:
I. Independencia y contestación.
a) La Universidad debe ser absolutamente independiente de cualquier poder político.
b) La Universidad debe ser el centro de contestación permanente de
la sociedad. La información y los debates libremente organizados entre
estudiantes, personal docente y personal no docente de la Universidad
constituyen el medio fundamental de esta contestación.
c) Estos principios deberán ser garantizados, así como la presencia y
libre expresión de las minorías, por un conjunto de reglas internas de
cada establecimiento de enseñanza superior.
II. Autogestión.
a) La enseñanza gratuita en todos los niveles es un deber para con la sociedad presente y futura.
b) Debe estar abierta a todos, efectiva e igualmente, sin imponer ninguna selección.
c) Los establecimientos de enseñanza superior deben ser regidos
paritariamente por estudiantes y enseñantes sin ninguna injerencia
externa.
d) Los fondos públicos aportados por el Estado se fijarán en función
de las exigencias de la colectividad nacional, expresados en los planes
económicos a medio y largo plazo, que la Universidad debe fijarse
democráticamente, y cuya aplicación es obligatoria para los
establecimientos públicos. La organizaciones del personal docente y de
estudiantes estarán representadas en las comisiones de elaboración de
los planes. Las cantidades que se dedicarán a la enseñanza por los
planes, una vez ratificados éstos, se impondrán como una obligación del
poder político ejecutivo y deliberante al votar el presupuesto anual.
Estas cantidades, por lo que se refiere a la enseñanza superior, se
repartirán entre las universidades a través de un organismo paritario de
ejecución, nacido de las organizaciones paritarias de personal docente y
estudiantes que hayan participado en la elaboración de los planes.
e) Toda real autonomía exige la institución de organismos capaces de
neutralizar las fuerzas exteriores, que podrían desposeer de hecho a
los estudiantes y al personal docente del poder decisorio en todo lo que
se refiere al funcionamiento de la Universidad. Únicamente los comités
nacionales de vigilancia, nacidos de los comités paritarios, pueden
definir los medios acordados para contestar a los intentos de
recuperación, especialmente los que se aprovecharían inmediatamente de
las utilizaciones anárquicas de la autonomía.
III. Autodefinición.
a) Los estudiantes y el personal docente deben
poder someter a examen, regularmente y con toda libertad, el contenido y
la forma de la enseñanza.
b) La Universidad deberá ser un centro de cultura social. Por
consiguiente, deberá determinar ella misma los marcos en los cuales los
trabajadores participarán en sus actividades.
c) Los exámenes y concursos en su forma actual deberán desaparecer y
ser sustituidos por una evaluación continua basada en la calidad del
trabajo realizado durante todo un período. El suspenso en una
asignatura, en la forma actual, no sanciona siempre la pereza o falta de
aptitud del alumno sino, con frecuencia, la falta de enseñanzas.
IV. Autoperpetuación.
La Universidad es la voluntad de una perpetua superación por:
a) Una estrecha conjunción de la investigación y la enseñanza;
b) la educación permanente;
c) el reciclaje regular del os trabajadores y del personal docente;
para éste deben precerse años de total disponibilidad para el estudio.
Este texto elaborado por los representantes de los
establecimientos de enseñanza superior siguientes: I-E.P. París, Derecho
y Ciencias Económicas de París; Medicina, París; Filosofía, Sociología y
Letras, París; Lenguas Orientales; ex Escuela de Arte; Ciencias de la
Halle aux Vins; Ciencias de Orsay; Ciencias Económicas, Poitiers;
Ciencias Económicas, Clermont-Ferrand; se propondrá a las A.G. y será
adoptado o rechazado en su totalidad.
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